La Asociación Amiga de la Ópera de Málaga es una organización de carácter cultural y artístico, sin ánimo de lucro, que tiene como objeto el apoyo y la difusión de toda clase de actividades relacionadas con la música y el arte lírico, y en especial la ópera.

Son objetivos de la Asociación:

a. Fomentar y promover el conocimiento y difusión de la música y el arte lírico, en especial de la ópera.

b. Constituir fondos documentales en cualquier soporte, y promover o realizar publicaciones o grabaciones musicales.

c. Organizar recitales, representaciones de ópera, concursos, cursos de formación, viajes, y cuantas actividades contribuyan al conocimiento y difusión de la música lírica.

d. Colaborar activamente con personas físicas, jurídicas u organismos públicos a los fines anteriormente reseñadas.
En especial la Asociación procurará establecer y mantener relaciones con asociaciones afines cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación.

e. Contribuir a la creación y/o mejora de los espacios dedicados a la ópera en Málaga y de manera especial al proyecto del nuevo auditorio de la ciudad.

f. Realizar todas aquellas actuaciones directamente relacionadas con las anteriores y que supongan el fomento de la ópera.

TÍTULO I - DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1º.– DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

De conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Constitución Española, se constituye en la Ciudad de Málaga una asociación privada con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, con nacionalidad española, denominada “Asociación Amiga de la Ópera de Málaga” que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y normativa complementaria, y por los presentes Estatutos
.

ARTÍCULO 2º.– DOMICILIO SOCIAL

El domicilio social de la Asociación queda fijado en la Plaza de la Constitución, 7 de Málaga, CP. 29008.
No obstante, la asociación podrá, en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar, cuando así se considere oportuno.

ARTÍCULO 3º.– DURACIÓN

La Asociación se constituye por término indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria por mayoría de dos tercios, y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

ARTÍCULO 4º.– ÁMBITO TERRITORIAL

La Asociación desarrollará preferentemente sus actividades en el ámbito provincial de Málaga, pudiendo establecer acuerdos con otras asociaciones o entidades similares de fuera de la provincia para participar en actividades que superen los límites provinciales y para integrarse en Federaciones.

ARTÍCULO 5º.– FINES

Son objetivos de la Asociación:
a. Fomentar y promover el conocimiento y difusión de la música y el arte lírico, en especial de la ópera.
b. Constituir fondos documentales en cualquier soporte, y promover o realizar publicaciones o grabaciones musicales.
c. Organizar recitales, representaciones de ópera, concursos, cursos de formación, viajes, y cuantas actividades contribuyan al conocimiento y difusión de la música lírica.
d. Colaborar activamente con personas físicas, jurídicas u organismos públicos a los fines anteriormente reseñados. En especial la Asociación procurará establecer y mantener relaciones con asociaciones afines cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación.
e. Contribuir a la creación y/o mejora de los espacios dedicados a la ópera en Málaga y de manera especial al proyecto del nuevo auditorio de la ciudad.
f. Realizar todas aquellas actuaciones directamente relacionadas con las anteriores y que supongan el fomento de la ópera.

TÍTULO II.– DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

CAPÍTULO I.– DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

ARTÍCULO 6º.– ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN PERSONA ASOCIADA

Podrá serlo cualquier persona física mayor de edad con plena capacidad de obrar ó persona jurídica con acuerdo expreso de su órgano competente, que tenga interés en servir los fines de la misma y sea admitida por la Junta Directiva.
Las personas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito, con el aval de una persona ya asociada, a la Junta Directiva, que resolverá al respecto. Contra el acuerdo denegatorio de la Junta Directiva cabrá recurso ante la Asamblea General.
Se excluye del mecanismo de la solicitud a las personas asociadas con carácter honorífico, cuyo nombramiento se realiza conforme a lo previsto en el artículo 10 de los presentes Estatutos.
Las personas asociadas quedarán exentas de toda responsabilidad de forma individual por los compromisos de la Asociación

ARTÍCULO 7º.– PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA

La condición de persona asociada se pierde por:
a. Incapacidad o fallecimiento.
b. Renuncia voluntaria.
c. Impago de las cuotas durante un año, previa reclamación fehaciente de las mismas.
d. Expulsión acordada por la Junta Directiva, previa incoación de un expediente y audiencia al interesado.

CAPÍTULO II.– DE LAS CLASES DE PERSONAS ASOCIADAS

ARTÍCULO 8º.– CLASES

La Asociación está integrada por las siguientes clases de personas, físicas y jurídicas, asociadas:
a. Fundadoras
b. Honorarias.
c. Numerarias
d. Numerarias benefactoras.

No obstante, la diferente modalidad de su contribución al sostenimiento de la Asociación, todas las personas asociadas gozan de los mismos derechos y obligaciones, excepto en lo relativo a las honorarias, y sin perjuicio de aquellas distinciones, facilidades o privilegios que pudiera acordar la Junta Directiva en atención a los méritos y circunstancias concurrentes, y sólo en relación a supuestos concretos, sin que dichas distinciones puedan hacerse extensivas a toda la vida activa de una persona asociada.

ARTÍCULO 9º.- FUNDADORAS

Son fundadoras todas aquellas personas asociadas numerarias que consten como asistentes en el acto de firma del Acta Fundacional de la Asociación, siempre que hayan pagado la cuota de adhesión. Las personas asociadas fundadoras tendrán los mismos derechos y deberes que las demás numerarias.

ARTÍCULO 10º.– HONORARIAS

Son honorarias aquellas personas que sean nombradas como tales por la Junta Directiva, contando con su consentimiento, en atención a su especial mérito, significación, cualificación o contribución a la Asociación, o bien si la Asociación quisiera reconocer la ejemplaridad o trayectoria de una persona vinculada al mundo de las artes. Las personas asociadas honorarias están exentas del pago de cuotas.

ARTÍCULO 11º.– NUMERARIAS Y NUMERARIAS BENEFACTORAS

Son numerarias aquellas personas que contribuyen al sostenimiento de la Asociación con el pago regular de las cuotas en la cuantía establecida por la Asamblea General. Si voluntariamente optaran por el abono de la cuota incrementada, al menos, en un trescientos por ciento tendrán la consideración de numerarias benefactoras.

CAPÍTULO III.– DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS


ARTÍCULO 12º.– LIBRO DE PERSONAS ASOCIADAS Y CARNET SOCIAL

Todas las altas y bajas se consignarán en un libro especial a tal efecto. La condición de persona asociada se acreditará, además, mediante la posesión de un carnet nominativo que se entregará en el momento de la admisión, y en el que se hará constar como mínimo la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 13º.– DERECHOS DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Son derechos:
a. Participar en las actividades y actos sociales de la Asociación y hacer uso de los bienes e instalaciones de la misma, en la forma en que disponga la Junta Directiva.
b. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c. Ser nombrada miembro de la Junta Directiva.
d. Ser informada, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e. Recibir información, previa solicitud, sobre el estado de cuentas, los ingresos y los gastos de la Asociación.
f. Acceder a los libros y a la documentación de la Asociación, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
g. Acceso preferente a los cursos, recitales, representaciones y actividades organizadas por la Asociación, pudiendo reservarse un cupo de plazas para personas ajenas a la Asociación en vista de los fines de promoción que le son propios. En el caso de que el número de plazas disponibles sea inferior al número de personas asociadas, la Junta Directiva establecerá el orden de preferencia en base a criterios combinados de prioridad de la solicitud, igualdad de oportunidades y alternancia.
h. Pedir la convocatoria de la Asamblea General, si se reunieran las firmas de, al menos, el veinte por ciento de personas asociadas.
i. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, que se estimen contrarios a la ley o a los Estatutos

ARTÍCULO 14.– DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Son deberes:
a. Acatar los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere, la normativa vigente sobre asociaciones, y todos los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
b. No realizar actividades contrarias a los fines sociales o que desacrediten a la Asociación.
c. Abonar las cuotas que se determinen.
d. Cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo que pueda desempeñarse.
e. Comprometerse, en la medida de sus posibilidades, en las actividades sociales para el cumplimiento de los fines de la asociación.

CAPÍTULO IV.–DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 15.– SANCIONES

Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, siempre oyendo a la persona interesada con carácter previo a la adopción de las medidas disciplinarias. Las sanciones podrán comprender desde una amonestación, la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación. El procedimiento sancionador habrá de respetar los principios derivados del Art. 24 de la Constitución Española

TÍTULO III.–DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 16.– PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

En todas sus actuaciones los órganos de gobierno de la Asociación se regirán por los principios de libre participación, consulta, pluralidad y adopción democrática de acuerdos. En caso de órganos colegiados, la mayoría necesaria para la toma de decisiones será la simple, salvo los casos en los que los presentes estatutos prevean una mayoría cualificada.

CAPÍTULO I.–DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 17.– NATURALEZA Y CLASES

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación, está formada por todas las personas asociadas y se reúne de forma ordinaria y extraordinaria. La Asamblea Ordinaria se celebrará necesariamente al menos una vez al año, dentro del primer trimestre. La Asamblea Extraordinaria cuantas veces sea convocada en los términos previstos en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 18.– FORMA DE LA CONVOCATORIA

La Asamblea General se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva, a su iniciativa o a petición de un número de personas asociadas no inferior al veinte por ciento.
La convocatoria será hecha por la Presidencia mediante notificación por correo electrónico a cada una de los personas asociadas o mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, con quince días de antelación, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y en segunda convocatoria, y el orden del día.
La solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación. La Presidencia, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convocará la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista o firmas. Si la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos, las personas promotoras estarán legitimadas para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de las personas asociadas, por sí mismos o representadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes. El apoderamiento para comparecer por representación a la Asamblea podrá realizarse por cualquiera de los medios reconocidos en derecho, y por escrito formalizado por la poderdante ante la Secretaría de la Asociación.

ARTÍCULO 19.– COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Son funciones de la Asamblea General:
a. La aprobación del presupuesto en cada ejercicio, y de la memoria anual de gestión, que contendrá el estado de cuenta de ingresos y gastos.
b. Fijar la cuantía de las cuotas sociales, y aprobar el pago de aportaciones especiales o derramas.
c. Autorizar la disposición o enajenación de bienes y derechos si su cuantía excediera de 5.000 euros.
d. El nombramiento y renovación de la Junta Directiva.
e. Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.
f. Los acuerdos para constituir una federación de asociaciones o para integrarse en ella si ya existiera, fuera o no de utilidad pública.
g. La modificación de Estatutos.
h. La disolución de la Asociación.
i. La aprobación de la moción de censura.
j. La resolución de cuantos asuntos considere oportuno la Junta Directiva o la Presidencia, en atención a su importancia.
k. La expulsión de las personas asociadas a propuesta de la Junta directiva.
Las funciones señaladas en la letra “a” del presente artículo son propias de la Asamblea General Ordinaria. Todas las demás se atribuyen a la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de que pudieran ser incluidas en el orden del día de una Asamblea ordinaria si fuera posible por la fecha en la que se susciten.
De las sesiones que celebre la Asamblea se levantará acta, consignado necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de las personas asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 20.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesaria la mayoría absoluta para los acuerdos referidos en las letras “a”, “g”, e “i” del artículo anterior. Para el apartado “h” se requiere una mayoría cualificada de dos tercios.
Si, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la fecha de adopción de tales acuerdos, manifestasen por escrito su oposición al mismo un número de personas asociadas que, no siendo inferior al de las que votaron a favor del acuerdo, supere el diez por ciento del total de personas asociadas, la Junta Directiva deberá convocar, en la forma prevista en el artículo 18, una nueva Asamblea General Extraordinaria para tratar exclusivamente del punto del acuerdo impugnado, con la advertencia de que será firme el acuerdo que se adopte en esta segunda Asamblea por la mayoría prevista al principio.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

CAPÍTULO II.– DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 21.– LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación, que gestiona y representa los intereses de la misma de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General y estará formada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y las Vocalías que determine la Asamblea General.
Los miembros de la Junta de Directiva serán designados por la Asamblea General de entre todas las personas asociadas para un mandato de tres años, pudiendo ser reelegidos Indefinidamente.
Todos los componentes de la Junta Directiva tendrán carácter honorífico y no remunerado.
La Asamblea podrá acordar el nombramiento de Presidencias de Honor, de aquellas personas de relevancia en el mundo de la lírica que puedan colaborar con la Asociación

ARTÍCULO 22.- SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por la Presidencia a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros y, en todo caso, una vez por trimestre.

Las reuniones serán presididas por la persona que ostente la Presidencia y, en su ausencia, por la que ostente la Vicepresidencia o la Secretaría, por este orden. A falta de ambas, serán presididas por el miembro de la Junta de mayor edad.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, quien presida la reunión tendrá voto de calidad.
De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará acta, que será suscrita por las personas que ostenten la Secretaría y la Presidencia de la reunión.
La Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones a cuantas personas estime conveniente.

ARTÍCULO 23.– FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son funciones de la Junta Directiva programar y dirigir las actuaciones y actividades de la Asociación, así como llevar la gestión administrativa y económica de la misma.

ARTÍCULO 24.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son competencias de la Junta Directiva todas aquellas que no estén taxativamente reconocidas a la Asamblea General y, en concreto:
a. Acordar la apertura y clausura de los locales necesarios para los fines de la Asociación, distintos al domicilio social.
b. Nombramientos honoríficos.
c. Admitir y dar de baja a las personas asociadas.
d. Acordar la convocatoria de Asamblea General en todos sus extremos.
e. Formular y someter al examen y aprobación de la Asamblea General el plan general de actuación de la Asociación y la Memoria de gestión del año anterior.
f. Formular y someter al examen y aprobación de la Asamblea el presupuesto anual de ingresos y gastos, y el estado de cuentas del año anterior.
g. Aceptar en nombre de la Asociación donaciones, herencias y legados, a título gratuito.
h. Ordenar los pagos y cobros.
i. Celebrar todo tipo de contratos en nombre de la Asociación.
j. Contratar y despedir al personal, si lo hubiera, fijando su remuneración.
k. Cualesquiera otras que se le reconozcan en estos Estatutos.

CAPÍTULO III.– DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

ARTÍCULO 25.– FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

La persona que ostente la Presidencia de la Junta Directiva, que lo será también de la Asociación, asume la representación legal de las mismas y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
Tendrá las siguientes funciones:
a. Representar a la Asociación a todos los efectos legales.
b. Convocar y presidir las sesiones que celebre la Asamblea General, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
c. Acordar, convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, fijando el Orden del Día. Dirimir sus deliberaciones, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
d. Suscribir junto con la persona que ostente la Secretaría las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando las presida, así como las certificaciones que se expidan desde la Secretaría.
e. Ordenar los pagos acordados válidamente.
f. Resolver en caso de urgencia y con carácter provisional, cuando ello resulte imprescindible para la buena marcha de la Asociación, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a la que deberá dar cuenta con la mayor rapidez posible.
g. Autorizar gastos corrientes en cuantía inferior a seiscientos euros
h. Otorgar en nombre de la Asociación todo tipo de actos y contratos, públicos o privados, y realizar los pagos, junto con la persona que ostente la Tesorería, previa autorización de la Junta o de la Asamblea en los casos previstos en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 26.– FUNCIONES DEL VICEPRESIDENCIA

La persona que ostente la Vicepresidencia sustituye a la que ostente la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, o imposibilidad de desempeñar sus funciones. Igualmente puede asumir por delegación cuantas funciones estime oportuno la Presidencia.

ARTÍCULO 27.– FUNCIONES DE LA SECRETARÍA

Tendrá las siguientes funciones:
a. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
b. Llevar y custodiar el Libro de Registros, el Libro de Actas y demás documentos y sellos de la Asociación.
c. Expedir con el visto bueno de la Presidencia las certificaciones que se soliciten.
d. Cursar las convocatorias de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y las notificaciones de la Asociación.
e. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de las personas asociadas y colaboradoras.
f. Dirigir la gestión administrativa de la Asociación y la actuación del personal, si lo hubiere.
g. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de asociaciones.

ARTÍCULO 28.– FUNCIONES DE LA TESORERÍA

Tendrá las siguientes funciones:
a. Dirigir la contabilidad de la asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
b. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
c. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia
d. Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
d. Llevar y custodiar el Libro de Contabilidad de la Asociación.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LAS VOCALÍAS

Sus funciones serán aquéllas para las que se nombraron por la Asamblea General, así como las que les encomiende la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV.– DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 30.– COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Las comisiones de trabajo están formadas por cuantas personas asociadas quieran participar de manera voluntaria en las actividades sociales para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Su número, creación y supresión corresponde a la Junta Directiva. A título meramente enunciativo, podrán constituirse comisiones de trabajo en las siguientes áreas: gestión económica, relaciones públicas, publicaciones, actividad lírica externa, actividad lírica local, promoción de la ópera, seguimiento estatutario y ópera audiovisual.
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva formará parte, al menos, de una comisión, a la que coordinará y servirá de enlace con la Junta. Las Comisiones no pueden tomar acuerdos y se limitan a ejecutar las directrices marcadas por la Junta Directiva.

TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 31.-RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD

El régimen de administración, contabilidad y documentación se ajustarán a lo previsto en el artículo 14.1 de la L. O. 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
La fecha de cierre del ejercicio económico asociativo será el día 31 de Diciembre de cada año.

ARTÍCULO 32.- PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

La Asociación podrá tener patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a. Las cuotas de las personas asociadas.
b. Las aportaciones voluntarias.
c. Los productos de sus bienes y derechos.
d. Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pueda recibir con arreglo a derecho.
e. Los ingresos que obtenga como fruto de las actividades lícitas que realice para el cumplimiento de sus fines sociales. La cuota de las personas físicas o jurídicas podrá tener una cuantía diferente. La Junta Directiva podrá eximir del pago de cuota a la persona asociada que se encuentre en situación de desempleo mientras ésta se mantenga.

ARTÍCULO 33.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La Asociación sólo podrá disolverse por disposición de la Autoridad competente o por voluntad de la Asamblea General, acordada por mayoría de dos tercios
En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco miembros de entre los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a una asociación sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el fomento de la música.
La Comisión Liquidadora tendrá todas las funciones previstas en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

TÍTULO IV.– DEL SISTEMA DE ELECCIONES Y DE LA MOCIÓN DE CENSURA

ARTÍCULO 34.– ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se elegirá por la Asamblea General cada tres años. La elección se efectuará entre las candidaturas completas presentadas. La presentación de candidaturas se podrá realizar hasta el mismo momento de celebración de la Asamblea General, consumiendo un turno de defensa de programas. No obstante lo anterior, desde el mismo momento de la convocatoria de la Asamblea General hasta su celebración, las candidaturas podrán realizar campaña electoral, remitiendo información a las personas asociadas sobre sus proyectos o convocando reuniones al efecto.

ARTÍCULO 35.– CESE DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:
a. Fallecimiento.
b. Renuncia voluntaria.
c. Pérdida de la condición de persona asociada.
d. Ejercicio con éxito de una moción de censura.

ARTÍCULO 36.– MOCIÓN DE CENSURA

La moción de censura deberá plantearse, al menos, por un 25 por ciento de las personas asociadas, y será aprobada por la mayoría absoluta de la Asamblea General. Se formulará por escrito ante la Junta Directiva con la firma de las personas que la promuevan, siendo imprescindible que se formule la candidatura alternativa que se propone. Presentada la moción de censura ante la Junta Directiva, ésta o la Presidencia deberán convocar Asamblea General para el vigesimoquinto día siguiente, con información suficiente sobre la candidatura alternativa. Si prosperase la moción, quedará automáticamente cesada la Junta censurada, quedando nombrada del mismo modo y en su sustitución la candidatura alternativa propuesta en la moción.

ARTÍCULO 37.– SUSTITUCIÓN DE CESADOS

En caso de cese de cualquier componente de la Junta Directiva el presidente designará provisionalmente su sustituto, que será ratificado por la primera asamblea que se convoque a cualquier fin, ordinaria o extraordinaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª: INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de la respectiva competencia. Esta última podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.

PRESIDENCIA

Francisco López Fernández


VICEPRESIDENCIA

Fátima Cortés Leotte


SECRETARÍA

José Marina Benítez


TESORERÍA

Olga Gómez Millón


VOCALÍAS 

Agustín Benedicto Calahorra
Rosa Díaz Rodríguez
Felipe Faraguna Brunner
Rosario García Morilla
Ignacio Jáuregui Real
Enrique Linde Cirujano
Joana Pons Pellicer
Mariluz Reguero Gil-Montañez
Álvaro Ruiz Ávila


cuota anual 50 euros

Para ser socio

1

Descargar y rellenar el boletín de suscripción 

2

Enviar el documento adjunto por email a secretaria@aaoma.org o a info@aaoma.org

 

Ventajas de ser socio

Estamos trabajando para conseguir nuevos acuerdos con las salas de precios especiales para socios de la AAOMA.
Por el momento tenemos:

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PRECIOS 

21€ entrada individual

19€/ ÓPERA 5 TÍTULOS / 15€ PARA SOCIOS AAÓMA